Juegos Olímpicos

    Opinión | El caso Semenya: la contradicción de la esencia del deporte

    En busca de mantener condiciones de competencia equitativa, la sentencia a Caster Semenya rompe con reglas básicas de universalidad y la lucha antidopaje del deporte.

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    Por:
    Ricardo Otero.

    Caster Semenya

    Imagen Francois Nel/Getty Images
    Caster Semenya

    Michael Phelps ganó 28 medallas olímpicas en la piscina, pero corre 5 kilómetros en 26 minutos, un tiempo más que asequible para corredores recreativos. Su cuerpo es ideal para nadar más rápido que nadie, pero no para correr mucho más rápido que una niña de 11 años.

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    La pierna izquierda de Usain Bolt es un centímetro y medio más corta que la derecha y lo supo hasta que tenía 18 años, cuando ya era campeón mundial juvenil. Camina como pato, es más alto y pesado que la gran mayoría de los velocistas de élite, arranca lento, pero desarrolla una potencia extraordinaria. No tenemos registro de otro ser humano que haya sido más rápido que él en toda la historia.

    Lionel Messi fue objeto de un tratamiento hormonal en la adolescencia por falta de crecimiento. Sus 1.70 m. (5’7”) de estatura son promedio para un ser humano, pero no para un futbolista. Y pues, es una leyenda en activo, uno de los mejores futbolistas de la historia.

    Hoy en día es impensable que no sea un atleta africano de raza negra quien gane las pruebas de atletismo de fondo (de 5 mil metros al maratón), porque sus cuerpos son ideales para ser más rápidos que otros en esas distancias.

    El deporte se ha especializado tanto hoy en día que hay gente dedicada a medir perfiles antropométricos que le señalen a los deportistas el tipo de cuerpo que se necesita para sobresalir en su disciplina. A un ciclista le conviene tener piernas muy fuertes, pero ser ligero; en el taekwondo hoy se privilegian peleadores muy altos y muy delgados, pero con muy poca grasa corporal. Solo que, de repente, hay lugar para “fenómenos” –en varias acepciones de la palabra– como Phelps, Bolt o Messi…

    Pero aún no para Caster Semenya.

    Los primeros tres tienen una particularidad que Semenya aún no tiene: sus características no contravienen reglamentos de competencia ni de dopaje, pero la sudafricana rompe con la diferencia que hay entre deportistas masculinos y femeninos acorde a su género.

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    La diferencia de desarrollo sexual (DSD) que presenta Semenya genera anomalías en los órganos reproductivos típicos de cada sexo, es decir, que tiene una mezcla de características femeninas y masculinas, lo cual en principio dice poco, pero para efectos de la competencia, desarrolla niveles más altos de testosterona, una hormona que aumenta la masa muscular, la fuerza y la hemoglobina para tener mayor potencia y resistencia, lo cual la beneficia en competencias de medio fondo, como los 800 metros planos, donde es dos veces campeona olímpica y tres veces campeona mundial.

    ¿Es trampa? No. Semenya, tal como promueve el deporte a través de su lucha contra el dopaje, compite de manera natural, con los recursos que le da su cuerpo y sin el uso de ayuda de sustancias artificiales.

    En búsqueda de igualar las condiciones de competencia, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) dio razón a la Federación Internacional de Asociaciones Atléticas (IAAF, por sus siglas en inglés) para exigir a Semenya y otras deportistas con DSD que tomen medicamentos para reducir sus niveles de testosterona.

    La medida ha sido un claro objeto de controversia por sus tintes disciminatorios –algo aceptado en la sentencia del TAS–, aunque en una búsqueda por igualar las condiciones de competencia.

    Lo paradójico y contradictorio de la sentencia es exigir a deportistas que recurran a sustancias artificiales para modificar sus cuerpos y sus capacidades, cuando precisamente eso es contrario a lo que promueven el Comité Olímpico Internacional (COI), las federaciones deportivas internacionales y la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés).

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    La WADA tiene estrictos mecanismos de control antidopaje. Entre ellos, que todo deportista de alto rendimiento debe avisar en dónde estará para que se le puedan realizar exámenes sorpresa, sin importar si está en entrenamiento, de descanso o incluso de vacaciones. Semenya, como Messi, están sujetos a estas medidas, a las que también lo estuvieron Bolt y Phelps durante sus etapas en activo.

    Aún cuando la IAAF ha velado por la igualdad de condiciones en la competencia, infringe uno de los principios más sagrados del deporte: que una persona pueda sobresalir gracias a su cuerpo y sin el uso de métodos artificiales para hacerlo.

    El caso Semenya deberá abrir ya no solo un debate sobre dopaje, sino también sobre deportistas intersexuales. Otro principio básico del deporte, el de la universalidad, debe exigir que ellos no sean discriminados para competir.

    Tengamos cuidado: el caso Semenya no debe ser comparado con otros. Los triunfos de Bolt, Phelps y Messi son legales y legítimos salvo que, en el futuro, se les detecte algún dopaje –la WADA tiene facultad de guardar pruebas hasta por 10 años para volver a ser evaluadas con nuevos métodos de detección–. Involucrarlos para alegar la discriminación existente a Semenya puede deslegitimar injustamente sus logros deportivos ante la opinión pública.

    La discriminación a la sudafricana es por sí sola evidente. El mundo debe ser libre de aplaudir los logros de esos “deportistas fenómenos”, como también debería serlo con los de Semenya, como celebraciones de los alcances de la humanidad.

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    La IAAF y el deporte en general deberán ajustar sus reglas para mantener su integridad.

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