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    Rechazan apelación del Real Madrid por castigo a Bellingham

    El jugador británico deberá cumplir la sanción de dos partidos después de que el recurso de los merengues fuera rechazado.

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    Por:
    Fernando Vázquez.


    Video Rechazan recurso del Real Madrid: Bellingham se queda con castigo
    El inglés tendrá que cumplir los dos partidos de sanción dentro de LaLiga.
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    1:06 mins

    El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido desestimar el recurso presentado por el Real Madrid y ha confirmado la sanción de dos partidos impuesta por el Comité de Disciplina al inglés Jude Bellingham.

    El centrocampista del cuadro madridista fue expulsado por el colegiado Jesús Gil Manzano al acabar el partido ante el Valencia en Mestalla, al no dar validez a un gol suyo por haber dado por finalizado el choque justo en el transcurso de la acción, que acabó con un remate de cabeza a la red a centro de Brahim Díaz que hubiera supuesto el 2-3.

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    El acta arbitral reflejó que, tras la finalización del partido y aún en el terreno de juego, se dirigió hacia el colegiado "corriendo y en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones 'it´s a fucking goal' (es un jodido gol)".

    El Comité de Disciplina ya desestimó las alegaciones presentadas por el Real Madrid y le impuso dos partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, con multa accesoria de 700 euros al club y 600 al jugador, en aplicación del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF.

    Bellingham, por lo tanto, se perderá los partidos ante el Celta en el Santiago Bernabéu este domingo y contra Osasuna en El Sadar el siguiente sábado.

    El recurso del Real Madrid se basaba en la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, ya que Bellingham no tuvo una actitud agresiva hacia el árbitro Gil Manzano, como reflejó este, y en que el Comité de Disciplina sancionó a través del árticulo 124 del Código Disciplinario como "actitud de menosprecio o desconsideración", no por actitud agresiva.

    Para Apelación, lo consignado en el acta es compatible con el vídeo aportado por el club, ya que este no contiene la secuencia completa de los hechos recogidos en el acta -“se dirigió hacia mi corriendo en actitud agresiva y a gritos…”- y "no recoge dicha acción, sino que se inicia con el jugador sancionado, junto con otros jugadores, ya al lado del árbitro".

    El Comité indica que no ha podido comprobar cómo se produjo el acercamiento del jugador al árbitro y cuál era su actitud en dicho momento e insiste en que para demostrar que existe un error material y manifiesto, "sería necesario, tener esa visión completa de los hechos, ver cómo el jugador se acerca al árbitro, para poder, en su caso, analizar si la actitud era agresiva, si se dirigía a gritos, y la existencia o no de la reiteración de las manifestaciones".

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    "El acta recoge unas actuaciones, cuya calificación jurídica compartimos, que responden a la infracción prevista en el artículo 124 del Código Disciplinario (desconsideración), más allá de las apreciaciones subjetivas por parte del árbitro, cuya valoración no nos compete", añade.

    Apelación asegura que "únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta, o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebraría la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales".

    "Las apreciaciones o equivocaciones subjetivas y susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las jugadas han de permanecer intocables", subraya.

    El Comité también avala la aplicación del artículo 124 para sancionar los hechos, aspecto del que discrepa el Real Madrid, por no haber "actitud agresiva", y mantiene que tanto este artículo como el 101 y el 104 no sancionan actitudes o estados de ánimo de valoración subjetiva sino actuaciones concretas de desconsideraciones, violencias leves o agresiones a los árbitros.

    "Con esto último se da respuesta a la consideración de la correcta calificación de la conducta por parte del Comité de Disciplina, al enmarcarla en el artículo 124 del Código Disciplinario, imponiendo la sanción mínima de suspensión por partidos (dos) que contempla".

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